REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, 25 de Abril de 2006
195º y 146º


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el Ciudadano LUCIANO MONTIEL CASTILLO, en su carácter de penado en la presente causa, en el sentido que este despacho otorgue permiso al mencionado penado a los fines que pueda pernotar en su residencia mientras llega su libertad condicional.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
El penado LUCIANO MONTIEL CASTILLO fue condenado por el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), por lo que una vez entrada en vigencia la nueva ley sustantiva en materia de droga se procedió a la revisión de la pena, siendo condenado a OCHO AÑOS de prisión por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.



En relación a la solicitud planteada, quien aquí decide, observa que en fecha 09 de Febrero del presente año se procedió al computo de la pena donde se determina que al ciudadano LUCIANO MONTIEL CASTILLO le corresponde la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa la libertad condicional en fecha 13 de abril de 2007, tomando en consideración la entidad del delito cometido, la pena impuesta, y el hecho que el penado no podrá optar a la formula de cumplimiento de pena sino una vez cumplida la 2/3 partes de la pena impuesta, ya que el tiempo para su otorgamiento no es inmediato, es por lo que en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de salida transitoria formulada por el ciudadano LUCIANO MONTIEL CASTILLO , por ser manifiestamente improcedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano LUCIANO MONTIEL CASTILLO, en el sentido que este despacho otorgue permiso al mencionado penado a los fines que pueda pernotar en su residencia mientras llega su libertad condicional.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra.. CELESTINA MENDEZ


LA SECRETARIA

Abg. MARIELA PESTANA

WL01-P-2002-310
Causa Nº 2E-882-02