REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000066
ASUNTO : WK01-P-2002-000066


Vista la Comunicación número 0212-06, de fecha 23-02-2006, recibida en este Despacho el 09-03-2006, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, son sede en Maiquetía, Estado Vargas y suscrita por la Directora de dicho Centro, ciudadana ABG. LOUISANNE ORDAZ CARRION, y las Delegadas de Pruebas: NAYBE RANGEL, ANA OLIVO, ESTHELA SANTANA y JOSEDINA MADRIZ, respectivamente, mediante la cual informa que el penado CARVAJAL RAFAEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-15.774.275, no ha cumplido con las condiciones impuestas, ya que desde el 18-12-2005, se encuentra “EVADIDO” del Centro de Pernocta, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 29-07-2005, este Juzgado OTORGÓ la medida REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa.
El 01-08-2005, se levantó acta mediante la cual este Juzgado impuso al penado de marras, del cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que este lo requiera.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Méndez Urosa”, Navarrete, Maiquetía.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario.

Por otra parte se verificó a través del control de actuaciones llevado en el Sistema Juris 2000, que el penado de autos, no cumple con el régimen de presentaciones impuesto en la citada decisión.
En base a lo indicado por las Delegadas de Prueba en sus respectiva comunicación y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena concedida al penado el 29-07-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido al penado RAFAEL ENRIQUE CARVAJAL RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 15.774.275, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, en decisión dictada el 29-07-05, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO