REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000115
ASUNTO : WK01-P-2002-000115

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano SAULIUS RIMDZIUS, de nacionalidad Lituana, natural Loniskis Lituania donde nació en fecha 14-04-1975, de estado civil Casado, de profesión u oficio Veterinario, residenciado en Skilvioniani Loniskis, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano SAULIUS RIMDZIUS, fue condenado en fecha 29 de Octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano SAULIUS RIMDZIUS, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-04-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS, DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 18-05-2002 hasta el día 04-10-2005, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. Ahora bien en fecha 04-10-2005 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es el Destacamento de Trabajo y hasta la presente fecha tiene un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS. De todo lo ante expuesto se observa que el penado bajo estudio a cumplido la pena por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 18-05-2010.
CUARTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley; a continuación se detallan:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplió en fecha 18-05-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplió el día 18-01-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es igual CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el día 18-09-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la tercera cuarta (3/4) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS la cual cumplirá el día 18-05-2008.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Líbrese oficio a la Embajada Correspondiente. Particípese lo conducente a la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Centro de Pernocta remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Las Drogas (CONACUID). Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO