REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000027
ASUNTO : WK01-S-2003-000027

Vista la Comunicación de 178-06, de fecha 31 de marzo de 2006, suscrita por la Licenciada CARMEN ESCOBAR, Coordinadora de la Unidad de Apoyo Técnico N° 03 y la Delegada de Prueba IRIS MOGOLLON, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, mediante la cual informa que el penado RODRIGUEZ NUÑEZ JUAN MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.831.658, el cual entre otras cosas expresa: “……Me dirijo a UD., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el penado RODRIGUEZ NUÑEZ JUAN MANUEL, a quien le fue concedida la medida de Destacamento de Trabajo a partir del 13-10-05, fue asignado al Centro de Pernocta “Dra., Elena Aray”, donde abandonó sus obligaciones de pernoctar desde el 18-12-05 y en cuanto a las entrevistas ante la Delegada de Prueba asistió hasta el 21-12-05.

El 16-02-06, se realizó gestión de localizarlo dejando mensajes a la Sra. Minerva Núñez y hasta la presente fecha no se ha presentado a justificar los motivos del incumplimiento…….” ; en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 13-10-2005, este Tribunal OTORGÓ la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento “Elena Aray”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso. Caracas.
El 14-10-05, se levantó acta mediante la cual este Juzgado impuso al penado de autos, del cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la Sede de este Tribunal, cada vez que sea requerido.

2. Mantener como lugar de residencia Sector dos Américas casa N° 22 Colinas de Jesús, la Guaira, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

Por otra parte se verificó a través del control de actuaciones llevado en el Sistema Juris 2000, que el penado de auto, no cumple con el régimen de presentaciones impuesto en la citada decisión.

En base a lo indicado por Delegado de Prueba en su respectivo informe y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena concedida al penado de autos el 13-10-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, concedido al penado: RODRIGUEZ NUÑEZ JUAN MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.831.658, venezolano, residenciado en: Brillante, cerro Jesús, N° 25, parte baja; Maiquetía, en decisión dictada el 13-10-05, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO