REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000030
ASUNTO : WJ01-S-2003-000030

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: JESUS MARIA COLPAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad (residente) N° 82.164.761, nacido en Barranquilla, Colombia el 17-02-1972 y residenciado en la AVENIDA BARALT, LLAGUNO A CUARTEL VIEJO, EDIFICIO CENTRO RESIDENCIAL LLAGUNO, PISO 11, apartamento 113, hijo de PEDRO PASTOR COLPAS RUIZ y BEATRIZ ELENA GUTIERREZ GUILLEN, de profesión Mesonero, soltero, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hoy artículo 31 de la novísima ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en auto, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 05-08-2005, mediante la cual CONDENA al ciudadano: JESUS MARIA COLPAS GUTIERREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hoy artículo 31 de la novísima ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 03-10-2005.
Asimismo en fecha 06 de abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conoció del RECURSO DE REVISIÓN, y acordó rebajar la pena en DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION y ordenó la inmediata libertad del penado de autos por haber cumplido la pena impuesta y se ORDENO, poner a la orden de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Cursa en autos, acta Policial donde se demuestra la aprehensión del penado de autos de fecha 13-04-2003.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS MARIA COLPAS GUTIERREZ. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JESUS MARIA COLPAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad (residente) N° 82.164.761, nacido en Barranquilla, Colombia el 17-02-1972 y residenciado en la AVENIDA BARALT, LLAGUNO A CUARTEL VIEJO, EDIFICIO CENTRO RESIDENCIAL LLAGUNO, PISO 11, apartamento 113, hijo de PEDRO PASTOR COLPAS RUIZ y BEATRIZ ELENA GUTIERREZ GUILLEN, de profesión Mesonero, soltero, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 05-08-2005 y donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conoció del RECURSO DE REVISIÓN, y acordó rebajar la pena en DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, ordenando la inmediata libertad del penado de autos por haber cumplido la pena impuesta y se ORDENO, poner a la orden de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima ley de drogas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO