REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000008
ASUNTO : WK01-S-2002-000008

Vista la Comunicación de 121-06, de fecha 13 de febrero de 2006, suscrita por la Licenciada CARMEN ESCOBAR, Coordinadora de la Unidad de Apoyo Técnico N° 03 y la Delegada de Prueba GLADYS PEREZ, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, mediante la cual informa que el penado BERROA MONTERO MAXIMO CESAR, titular de la cédula de identidad N° E-81.462.700, de nacionalidad Dominicano, nacido en Santo Domingo, en fecha 08-04-1960, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, el cual entre otras cosas expresa: “….Me dirijo a UD., a fin de solicitar la REVOCATORIA de la medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo al penado BERROA MONTERO MAXIMO CESAR, otorgada por su Juzgado el 20 de octubre de 2005 y siendo supervisado por esta Unidad Técnica N° 3, desde el 21 de octubre hasta el 04 de noviembre de 2005, fecha en que el Destacamentario asistió por última vez a entrevista con la Delegada de Prueba……….” . En tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 20-10-05, este OTORGÓ la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento “Elena Aray”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso. Caracas.
El 09211-05, se levantó acta mediante la cual este Juzgado impuso al penado de autos del cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo y posteriormente cada seis (6) meses.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Por otra parte se verificó a través del control de actuaciones llevado en el Sistema Juris 2000, que el penado autos, no cumple con el régimen de presentaciones impuesto en la citada decisión.
En base a lo indicado por la Delegado de Prueba en sus respectivos informes y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena concedida al penado de autos el 20-10-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, concedido al penado BERROA MONTERO MAXIMO CESAR, titular de la cédula de identidad N° E-81.462.700, de nacionalidad Dominicano, nacido en Santo Domingo, en fecha 08-04-1960, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, en decisión dictada el 20-10-05, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO