REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000013
ASUNTO : WK01-X-2006-000070


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-03-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano FRANCISCO MANUEL VERA GAMEZ, quien es nacionalidad Venezolana, donde nació el 01-06-1966, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Químico, hijo de Félix Vera y Natividad Gamez, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento en concordancia con el 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

Primero: El penado FRANCISCO MANUEL VERA GAMEZ fue detenido en fecha 23-04-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) AÑOSDOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, cumpliendo la pena impuesta el 23-10-2009.

Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- Inhabilidad Política e interdicción civil: Mientras dure la condena que será de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que cumplirá el 23-10-2009.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, que cumplirá el 28-05-2011.

Tercero: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando FRANCISCO MANUEL VERA GAMEZ, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 23-07-2006.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual se cumplió el 08-12-2004.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a un DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES que se cumplió el 23-06-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumplirá el 23-08-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS que se cumplirá el 08-03-2008.

Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.

Sexto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director de la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ


DAR. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LUISA UGUETO