REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000019
ASUNTO : WL01-P-2001-000019

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por Tribunal Tercero de Ejecución, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, el cual entre otras cosas expuso:”……Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificarle oficio N° LL010FO2005005850, de fecha 19-10-2005, en el cual se le remitió copia certificada de la decisión dictada en fecha 01-07-05, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, seguida en contra del penado JOSE GREGORIO RIVAS………..Remisión que se le hace a los fines de que se pronuncie con relación a la REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO, acordado por ese Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2004….”
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de julio de 2001, el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, a cumplir la condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo ejecutada dicha sentencia por ante el Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial., terminando de cumplir la pena en fecha 24-09-2010.
En fechas 25 de junio y 04 de octubre de 2002, se redimió la pena al prenombrado penado de autos.
En fecha 23 de Enero de 2003, el Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de la penal, específicamente Trabajo fuera del establecimiento.
En fecha 10 de noviembre de 2004, este Tribunal Tercero de Ejecución acordó DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
En fecha 08 de Diciembre la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, quedando la misma en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Revocatoria.
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”. Por lo antes expuesto y por cuanto el penado de autos ha cometido otro delito, violando así la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, en lo relativo al REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, en lo relativo al REGIMEN ABIERTO al penado: JOSE GREGORIO RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08-10-1975, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Universidad, Hoyada de Milla, pasaje Miraflores, casa S/N, Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-16.657.990, por cuanto el mismo ha violado las obligaciones inherentes al beneficio acordado en fecha 10-11-04, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y librese la correspondiente boleta de encarcelación y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en Macuto a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2006.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA LUISA UGUETO