REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000382
ASUNTO : WJ01-P-2002-000105
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: PEDRO ENRIQUE MORA OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 5.525.026, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Calle el Placer, csa N° 56, los Magallanes de Catia, Caracas, hijo de Servidia Oviedo y Silviano Mora, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 80 del Código Penal.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL, a el ciudadano PEDRO ENRIQUE MORA OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° ° V-5.525.026, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 80 del Código Penal.
En fecha 14-12-2005 quedo definitivamente firme la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a el ciudadano PEDRO ENRIQUE MORA OVIEDO, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, ciudadano PEDRO ENRIQUE MORA OVIEDO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 80 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 366 de la ley adjetiva penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO