REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS



SOLICITANTES: RAFAEL SALOMON LARA REYES y JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.716.062 y V-16.106.279, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: TEODOISIO SALINAS SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.466.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.


EXPEDIENTE N° A-4949.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL SALOMON LARA REYES y JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.716.062 y V-16.106.279, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho TEODOISIO SALINAS SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.466, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes por ante esta Sala de Juicio, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.


CONSIGNARON: Copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de los niños RAHAB STEFANIA GUADALUPE, JENNIFER PAOLA Y RICKHARD DANIEL LARA BERROTERAN, de cinco (05), seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio y del auto de homologación del Régimen de Visitas.

Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha primero (01) de abril de 2.005, se admitió y anotó en los libros respectivos la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, asimismo, se exhortó a los ciudadanos RAFAEL SALOMON LARA REYES y JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.716.062 y V-16.106.279, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.

En fecha catorce (14) de Abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha cuatro (04) de abril de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL SALOMON LARA REYES y JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistida por el Profesional del Derecho TEODOISIO SALINAS SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.466 quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal Nª 01 de la Sala de Juicio de el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos RAFAEL SALOMON LARA REYES y JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el Folio 20, número 20.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tiene por nombres RAHAB STEFANIA GUADALUPE, JENNIFER PAOLA Y RICKHARD DANIEL LARA BERROTERAN, de cinco (05), seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por cuanto será necesario la firma conjunta de los padres para representarlos en cualquier acto, motivo por el cual cualquier otra disposición será nula. Se le atribuye la Guarda al padre ciudadano RAFAEL SALOMON LARA REYES, residenciado en la subida del Teleférico, casa Nª 42, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. En cuanto al Régimen de Visitas será de la siguiente manera: Los día viernes de cada semana el ciudadano RAFAEL SALOMON LARA REYES se compromete a entregarles a los niños a su madre en la Plazoleta Pedro Elías Gutiérrez a las tres de la tarde (3:00p.m.) asimismo la madre deberá entregárselos a su padre en el mismo sitio a las cinco (5:00p.m.) de los días domingos de cada semana. Igualmente los niños antes nombrados pasarán una Semana Santa con la madre y una Semana Santa con el Padre. Asimismo las temporadas de Carnaval serán alternas, comenzando siempre con la madre. En el mes de diciembre de cada año estarán el 24 con la madre y 31 con el padre alternativamente. De igual manera en las vacaciones escolares estaban quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Liquídese la comunidad de gananciales ante el Organismo competente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.) del día de hoy diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
EL SECRETARIO,


Abg. CHERRY MATHEUS LAYA.



En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.).

EL SECRETARIO,


Abg. CHERRY MATHEUS LAYA.




APB/AMP/YCV
S.C.
EXP. Nª A-4949.