REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Abril de 2006.
195° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Primero: Con relación a las pruebas documentales promovidas en Capítulo I, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Manténganse a los autos los documentos consignados.
Segundo: En lo que se refiere a la prueba de Inspección judicial contenida en el capítulo II de dicho escrito, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Calle Real de Playa Verde, Urbanización Playa Verde, Parroquia Raúl Leoni, Playa Candilejos, Kiosko Lozada, el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 12:00 m., previa habilitación del tiempo necesario.
Tercero: En lo que respecta al Capítulo III, contentivo de la promoción de las testimoniales de los ciudadanos DERLIN VIEIRA FLORES, MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ y FRANKLIN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.601.545, V-16.393.545 y V-12.505.038, respectivamente, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 a.m., respectivamente, la oportunidad para que tenga lugar el acto de las testimoniales de los citados ciudadanos.
LA JUEZ TITULAR;
EL SECRETARIO Acc.,