REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2006
195º Y 146º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado, José Gregorio Sayago inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.407, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: JOSEFA GRACIELA MORENO DE LOBO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 260.357, y el pedimento en ella contenido; el Tribunal observa que: vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada ejecutada para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo dictado por este Juzgado en fecha: 09-03-2006, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa de la referida Sentencia. En consecuencia, a los fines de la práctica de la entrega material del inmueble identificado como una casa quinta denominada “Durlin N° 17, ubicada en el Barrio El Teleférico, de la Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas objeto del presente juicio, libre de bienes y personas. Así mismo se decreta el Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana: NAYAHIRA RADA DE GONZALEZ, títular de la cédula de identidad Nro. 8.176.628, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar como indemnización de daños y perjuicios, equivalente de los canones de arrendamientos no pagados a la parte actora correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2005; y Enero, Febrero y Marzo de 2006, a razón de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, la cual asciende a la cantidad de: (Bs. 600.000,00), suma ésta que se encuentra incluida en el monto anterior.- Si la medida de embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de: DOS MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2. 600.000.00). A los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por Distribución, a quien se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador tomándole el Juramento de Ley.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

EXP. 1018-05.-.-
ATAP/GG/silda-