REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2006.-
195° y 146°

Visto el anterior escrito de demanda, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado por la ciudadana: Rosa de Jesús Pestana, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y títular de la cédula de identidad Nro. E- 948.358, debidamente asistida del abogado Nelso Rodríguez Ferreira en Abogado ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.344, y vistos los recaudos presentados; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: VICTOR LEON MENDEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de la Identidad Nro. V- 5.027.439, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra la ciudadana: Rosa de Jesús Pestana. (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Sonia Reyna Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

EXP N.1034-06.-
ATAP/gg/sr.-