REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 193° y 145°

EXPEDIENTE N° 1012-05
FECHA: seis (6) de Abril de 2006
PARTE DEMANDANTE: Wilma Rosa Ubertin de Parra, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.562.810.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Dres: Bladimir Alexander Arcila y Jhon Alberto Márquez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 98.448 y 98.512.
PARTE DEMANDADA: Milagros Juliana Oropeza Alemán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.154.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
En fecha veinticinco (25) de octubre del 2005, fue presentada por la ciudadana Wilma Rosa Ubertin de Parra ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y para su distribución, la presente demanda sin recaudos, contentiva de la acción de cobro de bolívares incoada por la prenombrada ciudadana, contra la ciudadana Milagros Juliana Oropeza Alemán; Tribunal éste, que luego el sorteo de Ley, lo asigna a este Tribunal.
En auto de fecha veintiséis (26) de Octubre del 2005, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente.
Para decidir el Tribunal observa lo siguiente.
El Artículo11 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 11: “En materia Civil, el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.” (Omissis).
Por su parte el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, señala que el libelo de la demanda deberá expresar:”… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Omissis).
En este orden de ideas invocamos lo asentado en el fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en el que dictaminó lo siguiente:
“… Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja instaurar al Tribunal a tal fin…(Omissis).
En el caso de marras, la parte actora en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2005, consignó su demanda sin los instrumentos en que ella se fundamenta, siendo que hasta la fecha de la presente decisión han trascurrido mas de cinco (5) meses, sin que los haya consignado, así como tampoco, y tal como lo contempla el Artículo 434 del citado Código Adjetivo Civil, no indicó en su libelo de demanda, el lugar u oficina donde dichos instrumentos se encuentran, actitud omisiva ésta, que lleva a la convicción de quien esto conoce, que tal y como lo ha señalado nuestra Sala Constitucional, en el fallo supra indicado, el que acoge este Juzgado y hace suyo, la parte actora ha perdido interés en su acción, por cuanto ha dejado de excitar al Organo Jurisdiccional para que administre Justicia, razones por las cuales, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara , la perdida del interés de la actora en continuar con la acción instaurada contra la ciudadana Milagros Juliana Oropeza Alemán. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (6) días del mes de Abril del 2006.
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala.


El Secretario

Siendo las diez antes meridiem, (10:00 am) se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

EXP N° 1012-05
Sentencia: Interlocutoria.