REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de abril del año 2.006.-
Años: 195º y 147º
PARTE SOLICITANTE: YANIRA MARGARITA DOMINGUEZ ALVARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.681.900.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE SOLICITUD N º 506-06.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas(Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en fecha 10 de Abril de 2006.-
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por la solicitante: YANIRA MARGARITA DOMINGUEZ ALVARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N ° V-16.681.900.-
Siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitante no firmo la solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por la ciudadana: YANIRA MARGARITA DOMINGUEZ ALVARES, ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

SOIRE B. HERRERA P.
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.
En esta misma fecha, a los once (11) días del mes abril del 2.006, siendo las 10:40a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.


MTBC/Lr/JONATHAN

Sol.N ° 506-06