REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de abril de 2006.-
Años: 195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: SUSANA CRISTINA ROMERO LINARES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, titular de las Cédula de Identidad Nº 10.487.979.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NUBIA CASTRO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N º71.323.
PARTE DEMANDADA: NINOSKA JOSEFINA HIDALGO DE GIL Y JOSANNE JOSE GIL OTERO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad N ° V- 9.955.881 y 10.115.904.-
MOTIVO: DESOCUPACION-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 1031-06.-
Por recibida y visto el presente libelo de demandada proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en fecha de hoy: 29 de Marzo de 2006.-
Ahora bien, de la revisión del libelo se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por la Parte demandante SUSANA CRISTINA ROMERO LINARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de los Altos, Miranda titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.487.979, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte demandante no firmo el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por SUSANA CRISTINA ROMERO LINARES, ya antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
SOIRE B. HERRERA P. LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS
En esta misma fecha, a los tres (03) días del mes de abril del 2.006, siendo las 11:40 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
LEIDIS E. ROJAS.