REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de abril de 2006.
195° y 147°
PARTE INTIMANTE: THAMAR JOSEFINA HINOJOSA RAMOS., titular de la Cédula de Identidad No. V-3.400.411, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.228.
PARTES INTIMADA: LUIS LEAÑEZ LUGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-1.962.611.
EXPEDIENTE N ° 809-06.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS.
Visto el desistimiento del procedimiento de Intimación de Honorarios efectuado por la parte intimante abogada THAMAR JOSEFINA HINOJOSA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.228, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 263 y 264 eiusdem, establece:
¨En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria´´.
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:
”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento de Intimación de Honorarios efectuado por la abogada Thamar Hinojosa se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Intimación de Honorarios. Así se decide.
En cuanto el pedimento efectuado en el numeral 5 de la diligencia consignada el 17 de marzo de 2006, este Tribunal proveerá al respecto una vez se haya realizado el cambio de firma necesario para movilizar la cuenta corriente de este Juzgado por parte de la Juez y la Secretaria de este despacho. Así se decide.
LA JUEZ
SOIRE B. HERRERA P.
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
SBHP-Lr-mf.
EXP/N° 809-06