REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de abril de 2006.
195° y 146°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicita por la parte actora en el libelo de la demanda y ratificadas en diligencias de fechas ocho (8) , veintiuno (21) y treinta (30) de marzo de 2006, fundamentando dicha solicitud en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto de los documentos anexos a la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 599 ambos del Código Adjetivo Civil, se decreta medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por un local Comercial distinguida con el N° 01, de la casa N° 702, vereda 7 (parte de atrás), Urbanización Páez Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas hoy Estado Vargas, el cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle, en once metros con cuarenta metros (11,40mts), SUR: inmueble N° 704, en veintidós metros cincuenta y siete céntimos (22,57mts.), ESTE: con calle estacionamiento, en diez y ocho metros con cincuenta y siete centímetros (18,57 mts.) y OESTE: con vereda N° 7, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts.) Se designa como Depositaria Judicial al ciudadano: GIUSEPPE RIZZO MOLINARIO, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley. A los fines de la práctica de la medida se exhorta a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Librese exhorto junto con oficio.
LA JUEZ,

SOIRE B. HERRERA P.,
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.


Exp.N° 1021-06.-