REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de abril de 2006.
Años: 195º y 146º
PARTE SOLICITANTE: RICHARD GARBAN PEÑA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N ° V- 9.993.278.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANGEL RAMON ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 64.820.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD N º 496-06.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), la cual luego de haber sido sometida a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibida por Secretaría en fecha 04 de abril del año 2.006.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que la misma se encuentra sin firmar por el solicitante ciudadano: RICHARD GARBAN PEÑA, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Artículo196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención el solicitante no firmo la solicitud de Justificativo de Testigos, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD GARBAN PEÑA, ya antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutoria de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ


SOIRE B. HERRERA P.

LA SECRETARIA


LEIDIS E. ROJAS P.
En esta misma fecha, a los seis (06) días del mes de abril de 2006, siendo las 11:10 a.m se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.

SH-Lr.
Solicitud N° 496-06