REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE TOVAR NAVAS y MARYURI JOSEFINA SANE JIMENEZ.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N° 1.406/06.

Por recibida la solicitud que antecede, procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, éste Tribunal observa; que se trata de una Solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE TOVAR NAVAS y MARYURI JOSEFINA SANE JIMENEZ, fundamentado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual fue recibida en fecha 06 de los corrientes, en consecuencia, éste Tribunal considera pertinente invocar lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra es del tenor siguiente:
“.. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que trate….”
Así como también la norma contenida en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Con vista a la disposición antes invocada, y conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para admitir y tramitar la presente solicitud, y en virtud de ello, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal competente, Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir la misma, anexa a oficio. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA,


DRA. LIRIO PADILLA F.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se remitió el presente expediente constante de cuatro (04) folios útiles anexo a oficio N° 409 .-
LA SECRETARIA,


DRA. LIRIO PADILLA F.