En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006), comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Juez Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ, y expone:
Por cuanto se trata en el presente caso de una Acción por indemnización por daños materiales causados en accidente de tránsito ocurrido el 12/10/89, incoada en fecha 21/09/90 por mi persona en representación de mi mandante Abilio Joao Jardin Rochina, oportunidad en la cual me dedicaba al ejercicio libre de mi profesión de abogado, sin que existiera para la fecha impedimento alguno para ello. Ahora bien, estando sometida la presente causa a mi conocimiento como Juez Provisorio del referido Tribunal, la cual se encuentra paralizada en estado de sentencia definitiva, es obvio, que las circunstancias antes expuestas me colocan en una situación que evidentemente compromete mi capacidad subjetiva, y la correspondiente imparcialidad que debe imperar en el desempeño de la función jurisdiccional, siendo en consecuencia de ello, la razón por la que me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, fundamentada en los Artículos 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 82, Ordinal 9° ejusdem, normas conforme a las cuales se establece, que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, y dado que conforme a la Causal 9° del Artículo 82 citado, aplicable en caso de Inhibición, cuyos parámetros son: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”, que es precisamente la circunstancia evidenciada en cuanto a la acción objeto del proceso, la cual fue ejercida bajo mi patrocinio profesional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA


DRA. LIRIO PADILLA F. LA JUEZ INHIBIDA EXPONENTE.

DRA. SCARLET RODRIGUEZ P.