REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de Abril de 2006.
Años 196° y 147°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el parte demandada, inserto a los folios 23 y 24 del presente expediente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al pedimento contenido en el al Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal la admite, en consecuencia, fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar indicado en el referido escrito, a los fines de practicar la Inspección Judicial promovida.-
En cuanto al Capítulo III del mencionado escrito, éste Tribunal no admite la prueba de Informe promovida, a tenor de lo previsto en la norma que la consagrada el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la cual exige que el promovente indique detalladamente sobre que hechos litigiosos versará la información requerida, cosa que no se indica en el referido escrito.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA,


Dra. LIRIO PADILLA F.