REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de Abril del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000259

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006) a las 11:30 a.m., este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha treinta (30) de marzo del año en curso, quedando definitivamente firme en fecha siete (07) de abril del presente año; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.551.464,60), que comprende el doble de la suma condenada CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.152.810,75), más UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 1.245.843,22) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.152.810,75), más UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 1.245.843,22), correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER.


RM/GL/Nohemi
WP11-L-2005-000259