CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de Abril del dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000079
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: YESSIKA BURGOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-12.866.734.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.513.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES CYBERTRON, C.A”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: BADRA DE CHAKOUR LILIANA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-6.499.488, quien en este acto presentó original y copia del Registro Mercantil de la empresa demandada, para que se certificado por la secretaria del Tribunal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.29.706


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Abril de 2006, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: YESSIKA BURGOS; FRANCIS ZAPATA; BADRA DE CHAKOUR LILIANA acompañada del ciudadano CONSTANTINO CHAKOUR USTA; y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA. Dándose así inicio al acto, las partes han conciliado, llegando a un acuerdo, el cual se lleva a cabo bajo los siguientes términos: PRIMERO: La empresa demandada “INVERSIONES CYBERTRON, C.A”, cancela al demandante la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00), como MONTO UNICO TRANSACCIONAL, a los fines de poner fin a la presente controversia. TERCERO: Dicha cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SETECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios, es cancelada por la parte demandada, empresa “INVERSIONES CYBERTRON, C.A”, a favor de la demandante ciudadana YESSIKA BURGOS, en este mismo Acto, a través de cheque No.31406086 de la Cuenta Corriente No.0134-0213-21-2133023502 de CHAKOUR USTAS KARIM, en el Banco BANESCO. CUARTO: La parte demandante, ciudadana YESSIKA BURGOS, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los cálculos hechos para cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

YESSIKA BURGOS,

FRANCIS ZAPATA,

BADRA DE CHAKOUR LILIANA

WLADIMIR ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
EXP: WP11-L-2006-000079