REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006)
195° y 147°


ASUNTO: WP11-L-2004-000437


Visto que en fecha doce (12) de enero del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a el objeto, es decir lo que se pide o reclama y una narrativa de los hechos en que se apoya la misma, en tal sentido el demandante debía: 1) aclarar la narrativa del texto por cuanto algunas paginas del libelo no compaginan unas con las otras, 2) señalar el calculo especifico del concepto de utilidades demandadas, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. GIOVANNA LANDER

RM/GL/greo.-
Asunto: WP11-L-2004-000437