REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 04 de Abril de 2006
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000456
PARTE ACTORA: HILVI ADOLFO RODRÍGUEZ PACHECO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.043.502.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, y ROXANA CABELLLO LLOVERA, Abogados al Servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.221y 103.642, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: “PRIMERO’S CAFÉ, S. A.”
ABOGADO DE PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO el No. 42.051, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 04 de Abril de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad para dar continuación a la Audiencia Preliminar comparecieron los Ciudadanos: HILVI ADOLFO RODRÍGUEZ PACHECO, CRISBEL QUIJADA y JESUS CASTELLANO, plenamente identificados. Celebrada la Audiencia, las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La empresa demandada “PRIMERO’S CAFÉ, S. A.”, cancelará al demandante la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs.2.100.000,00), como MONTO UNICO TRANSACCIONAL, a los fines de poner fin a la presente controversia. TERCERO: Dicha cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs.2.100.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios, es cancelada por la parte demandada, empresa “PRIMERO’S CAFÉ, S. A.”, de la siguiente forma: BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), en el día de hoy y en este mismo acto, a través de cheque No. 25600008 de la Cuenta Corriente No. 0109-0056-14-2156003880 en el Banco de Nacional de Crédito y el resto, es decir, BOLIVARES UN MILLON CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00) serán cancelados el día 30 de mayo del 2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho. CUARTO: La parte demandante, ciudadano HILVI ADOLFO RODRÍGUEZ PACHECO, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los cálculos hechos para cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
HILVI ADOLFO RODRÍGUEZ PACHECO
CRISBEL QUIJADA
JESUS CASTELLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. No. WP11-L-2005-000456
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