REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de Abril de 2006
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000281
PARTE ACTORA: LUIS ALFERDO GARCÍA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.918.949.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMOS GASPAR y CARLOS DE LUCA GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.964 y 49.476, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SABENPE, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SANTANDER CASTRO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.567.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de Abril de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos: LUIS ALFERDO GARCÍA BERMUDEZ, ANTONIO RAMOS y GUSTAVO SANTANDER CASTRO, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes a los fines de poner fin al presente juicio, han llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada “INVERSIONES SABENPE, C. A.”conviene en pagar al demandante LUIS ALFERDO GARCÍA BERMUDEZ, un monto único transaccional, el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000.000,00), que cubre todos los conceptos demandados; dicha suma de dinero, será cancelada por la parte demandada empresas “INVERSIONES SABENPE, C. A.” a favor del trabajador demandante ciudadano LUIS ALFERDO GARCÍA BERMUDEZ, por ante este Circuito Judicial del Trabajo y durante horas de despacho, de conformidad con el siguiente cronograma de pago: BOLIVARES CUARENTA MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.40.000.000,00), el día 21 de abril del 2006; BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), el día 01 de mayo del 2006; BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00,) el día 01 de junio del 2006; BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), el día 01 de julio del 2006; BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), el día 01 de agosto del 2006; y BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) el día 01 de septiembre del 2006. SEGUNDO: Asimismo la empresa demandada “INVERSIONES SABENPE, C. A.”, se compromete en coadyuvar activamente en la realización del trámite requerido ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, relacionado con pensión de invalidez a favor del demandante, hasta su efectiva obtención, para lo cual también tramitará y aportara las documentaciones que sean requeridas, sin restricción alguna. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por los conceptos de indemnizaciones que se derivan del accidente de trabajo ocurrido tales como: daño moral, lucro cesante, daño emergente, daño material. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LUIS ALFERDO GARCÍA BERMUDEZ
Abg. ANTONIO RAMOS,
Abg. GUSTAVO SANTANDER,
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2005-000281
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