REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 07 de Abril de 2006
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-00063
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL BELLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.179.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
EMPRESA DEMANDADA: “ALMACENADORA BRAPERCA.”
ABOGADO DE PARTE DEMANDADA: OSWALDO L. GRILLO G, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO el No. 24.689. según instrumento poder, cuya copia certificada se agrega a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 07 de Abril de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los Ciudadanos: JESUS MANUEL BELLO CASTILLO, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y OSWALDO L. GRILLO G, plenamente identificados. Celebrada la Audiencia, las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La empresa demandada “ALMACENADORA BRAPERCA.”, cancelará al demandante la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.000,00), como MONTO UNICO TRANSACCIONAL, a los fines de poner fin a la presente controversia. SEGUNDO: Dicha cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.000,00), por concepto de prestaciones sociales, otros beneficios y honorarios profesionales de abogados, será cancelada por la parte demandada, empresa “ALMACENADORA BRAPERCA.”, en fecha ocho (08) de Mayo del presente año, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho. TERCERO: En tal sentido serán emitidos dos (02) cheques: uno por Bs.3.500.000,00 a favor del demandante ciudadano JESUS MANUEL BELLO CASTILLO, y otro por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (500.000,00), por conceptos de Honorarios Profesionales a favor de la abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ. CUARTO: La parte demandante, ciudadano JESUS MANUEL BELLO CASTILLO, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo y reconoce y acepta los cálculos hechos para cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JESUS MANUEL BELLO CASTILLO
MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN
OSWALDO L. GRILLO G.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. No. WP11-L-2006-00063
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