REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de Abril del año dos mil seis (2006)
195° y 147°

ASUNTO: WP11-S-2006–000022

Por cuanto del escrito de fecha veintitrés (23) de febrero del año en curso, presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO VERAMENDY, asistido por la Profesional del Derecho Keila Pérez, no puede ser verificado si se trata de la subsanación que le fue ordenada a través del auto de fecha ocho (08) de febrero del presente año, o de la reforma total de libelo, toda vez que en su contenido no es inteligible; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ.

LA SECRETARIA


ABG. GIOVANNA LANDER.


RM/GL/Nohemi
WP11-S-2005-000022