REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de abril del año dos mil seis (2006)
195° y 147°
ASUNTO No. WP11-S-2006-000037
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios diez (10) al veinte (20), celebrada entre el ciudadano MARIANO GRUBER ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 8.243.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.615, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana DUBERLY JAZMIN ESTEVEZ VENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 14.567.511, debidamente asistida por el profesional del Derecho NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.344, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex_trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg.GIOVANNA LANDER
RM/GL/greo.-
WP11-S-2006-000037
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