REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de abril de (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000069
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RIGAUD, FERNANDO CARVAJAL y ELIO NEPTALI GUTIERREZ BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 3.484.458, 9.219.124 y 1.446.835, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 71.042, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.689, y titular de la cédula de identidad No. 5.968.026.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, diez (10) de abril del dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, comparecieron ante este despacho la ciudadana MARÍA FABIOLA, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y el profesional del derecho OSWALDO GRILLO, Apoderado Judicial de la parte demandada; y solicitaron se adelantara la presente audiencia que estaba pactada para las once y treinta (11:30 a.m.), este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, acto seguido la representación de la parte demandada consignó en original y copia para su certificación, documento poder que acredita su representación, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto en este estado, la representación de la parte demandada propone cancelarles por concepto de Prestaciones sociales a las partes, lo siguiente:
LUIS ALBERTO RIGAUD
DIFERENCIA DE PRESTACIONES 200.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 80.000,00
PREAVISO 150.000,00
UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO 100.000,00
VACACIONES 100.000,00
BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO 20.000,00
TOTAL 650.000,00
FERNANDO CARVAJAL
DIFERENCIA DE PRESTACIONES 200.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 80.000,00
PREAVISO 100.000,00
UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO 100.000,00
VACACIONES 100.000,00
BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO 20.000,00
TOTAL 600.000,00
ELIO NEPTALI GUTIERREZ
DIFERENCIA DE PRESTACIONES 200.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 80.000,00
PREAVISO 100.000,00
UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO 100.000,00
VACACIONES 100.000,00
BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO 20.000,00
TOTAL 600.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará en fecha quince (15) de mayo del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial por las cantidades antes mencionadas. Igualmente propuso cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600.000,00) Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000069
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS.”
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