REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000015
PARTE ACTORA: ANDRES ANTONIO NIETO SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.858.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994 y titular de la cédula de Identidad N° 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, JULIO RODRIGUEZ CABELLO, ERWIN GENIE LORETO, IVONNE DIAMOND, NIDIA GONZÁLEZ, BILLY FRANCO, DESIREE QUINTERO RUIZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ y EDUARDO VILLARROEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 64.533, 64.994, 35.523, 73.828, 89.786, 89.249, 112.706, 83.883 y 110.037, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de abril del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y EDUARDO VILLARROEL, apoderado judicial de la parte demandada; ambos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, en este estado las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día cuatro (04) de mayo de 2006, a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin embargo, este Tribunal en aras de la mejor disposición de llegar a un acuerdo amistoso le otorgará media (1/2) hora de espera a las partes por cualquier circunstancia que se les pueda presentar debido a que ésta es una Prolongación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000015
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS.”