REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de abril de (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000105
PARTE ACTORA: MAMERTO EVELIO JIMENEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.999.656.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 71.042, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.689, y titular de la cédula de identidad No. 5.968.026.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de abril del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA FABIOLA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y su representado MAMERTO EVELIO JIMENEZ GARCÍA, por una parte y por la otra el profesional del derecho OSWALDO GRILLO, Apoderado Judicial de la parte demandada; dándose inicio al acto la representación de la parte demandada consignó en original y copia para su certificación, documento poder que acredita su representación, todos plenamente identificados. Acto seguido, la representación de la parte demandada propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales a la parte actora, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) por concepto de pago de Prestaciones sociales y dar por terminado el presente juicio y cuyos conceptos se discriminan de la siguiente manera: tal y como fue planteado en el libelo de demanda.
MAMERTO EVELIO JIMENEZ GARCÍA
ANTIGUEDA ART. 108 L.O.T. 1.206.750,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125 L.O.T. 859.500,00
PREAVISO ART. 125 644.625,00
UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO 16.875,00
VACACIONES 185.625,00
BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO 86.625,00
TOTAL 3.000.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará en fecha quince (15) de mayo del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial por la cantidad antes mencionada. Igualmente propuso cancelar en esa misma fecha, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00), para un total de Bolívares 3.500.000,00. Propuesta esta aceptada por la parte actora ciudadano: MAMERTO EVELIO JIMENEZ GARCÍA y por su representación judicial, bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000105
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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