REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
WP11-S-2005-000140
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO ROMERO ARREAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.938.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EVELIO GARCIA y ANDRES J. GRILLO GOMEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 71.526 y 52.823.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MAIRA BEATRIZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.870.
MOTIVO: “SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho EVELIO GARCIA y ANDRES J. GRILLO GOMEZ, Apoderados Judiciales
Nº DE EXPEDIENTE: de la parte actora y MAIRA BEATRIZ SANCHEZ; en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la parte demandada insiste en el despido y propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, a la parte actora, por la relación de trabajo que lo unió, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 37.000.000,00) y que el mencionado pago se efectuará en fecha veintiséis (26) de abril del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial por la cantidad antes mencionada. Y que al antes mencionado pago le será acompañado de manera detallada todos los conceptos y montos cancelados. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que no se dará por terminado el presente juicio hasta tanto no conste en autos el pago acordado y una vez honrado el mencionado pago, nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LAS EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS