REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000043
PARTE ACTORA: ADOLFREDO JOSE BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.555.262.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 71.042, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TALLER LOS TRES HERMANOS C.A. y FASHION PARTS, PF C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.078.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ADOLFREDO JOSE BELISARIO, parte actora y la profesional del derecho REBACA ALBARRACIN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la profesional del derecho KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, Apoderada Judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la parte demandada FASHION PARTS, PF C.A., expone que la empresa TALLER LOS TRES HERMANOS, C.A., no tiene responsabilidad alguna y propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.5.250.000,00) y dar por terminado el presente juicio y que el presente monto se discriminaría de la siguiente manera:

IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 L.O.T. Bs. 1.100.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 Bs. 1.100.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 150.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 50.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 2.000.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS. Bs. 50.000,00
BONO VACACIONAL Bs. 50.000,00
UTILIDADES VENCIDAS Bs. 550.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 200.000,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS A PAGAR Bs. 5.250.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará el día 19 de mayo de 2006, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito judicial del Trabajo. Propuesta esta aceptada por la parte actora y por su representación judicial, bajo los términos en que se planteó y está totalmente de acuerdo en que la empresa TALLER LOS TRES HERMANOS, C.A., nunca fue su empleadora. Se deja expresa constancia entre ambas partes, de que nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que los unió, a la parte actora. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Igualmente se deja constancia de que no cerrará el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000043
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES