REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de abril de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000412
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SANDOVAL VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.485.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.438.
PARTE DEMANDADA: “AWA TOURS (WHOLESALES & TOURS OPERATOR.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49476.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ANDRES GOMEZ GRILLO, Apoderado Judicial de la demandada y ROOMER ROJAS; en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ambos plenamente identificados en autos. Dándose inicio al acto, en este estado las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día siete (07) de abril de 2006, a las nueve (09:00 a.m.), horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin embargo, este Tribunal en aras de la mejor disposición de llegar a un acuerdo amistoso le otorgará media (1/2) hora de espera a las partes por cualquier circunstancia que se les pueda presentar debido a que ésta es una Prolongación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LAS EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000412
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”
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