REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de Abril del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-S-2006-000052


Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (1) al folio cinco (05), celebrada entre el ciudadano ALBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº. 6.479.776, asistido por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 44.016 por una parte y por la otra el ciudadano EFREN VALERIO titular de la cédula de identidad Nº. 4.115.149, en su carácter de presidente de la empresa MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A., asistido por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 29.706, Igualmente solicitan se imparta su homologación en los términos expuestos, el cierre y archivo del presente expediente y copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación, revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la totalidad del presente expediente, de la diligencia que lo solicita y del auto que lo provee.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

JGG/MF/pierina