REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de abril de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000476
PARTE ACTORA: YOEL ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.368.049.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994 y titular de la cédula de Identidad N° 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, JULIO RODRIGUEZ CABELLO, ERWIN GENIE LORETO, IVONNE DIAMOND, NIDIA GONZÁLEZ, BILLY FRANCO, DESIREE QUINTERO RUIZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, EDUARDO VILLARROEL, KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO y ANDRES ALFREDO PUGAS ZABALETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 64.533, 64.994, 35.523, 73.828, 89.786, 89.249, 112.706, 83.883, 110.037, 49.078 y 18.404, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y BILLY FRANCO, apoderado judicial de la parte demandada; ambas plenamente identificadas. Dándose inicio al acto en este estado, la representación de la parte demandada propone cancelarle por concepto de Prestaciones sociales a la parte actora la cantidad de DOS MILLOES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.200.000,00), y dar por finalizado el presente procedimiento y que el presente monto se discriminaría de la siguiente manera:

IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 L.O.T. Bs. 402.500,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 Bs. 268.333,33
VACACIONES FRACCIONADAS ARTS: 219 Y 223 L.O.T. Bs. 11.448,89
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTS: 223 y 225 L.O.T. Bs. 5.724,44
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 457.616.13
UTILIDADES ART. 174 L.O.T. Bs. 32.200,00
PAGO DE DIAS (01 AL 03/04/2002) Bs. 25.760,00
CONVENIO ENTRE LAS PARTES Bs. 917.582,10
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS A PAGAR s. 2.200.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará en fecha dos (02) de mayo del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial por la cantidad antes mencionada. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,