REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, once (11) de abril del año dos mil seis (2006)
 
195° y 147°
 
 
 
ASUNTO: WP11-L-2005-000488
 
 
 
 
Visto que en fecha trece  (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a el objeto, es decir lo que se pide o reclama y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda ya que en cuanto al petitorio referido coloca la demandante como honorarios profesionales la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIBARES  CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.782.734, 63), y salarios caídos, sin fundamentación legal alguna, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO
 
 
							                     LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. MAGJOHLY FARIAS.
 
 
GR/MF/greo 
 
Asunto: WP11-L-2005-000488
 
 
 
 
 
 
 
 
 |