REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de abril del año dos mil seis (2006)
195° y 147°
ASUNTO: WP11-L-2005-000488
Visto que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a el objeto, es decir lo que se pide o reclama y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda ya que en cuanto al petitorio referido coloca la demandante como honorarios profesionales la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIBARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.782.734, 63), y salarios caídos, sin fundamentación legal alguna, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS.
GR/MF/greo
Asunto: WP11-L-2005-000488
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