REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, Lunes diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006)
195° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000066
PARTE ACTORA: ARTURO RAFAEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N ° 5.076.137.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, abogada al servicio de la procuraduría de trabajadores en el Estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 81.221.
PARTE DEMANDADA: “GRUPO VAAM, S.R.L.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de junio de 1.994, anotada bajo el N° 55, Tomo 110-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”



En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), este Tribunal declara que en fecha, miércoles cinco (05) de abril de 2006, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.), horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2006-000066, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ARTURO RAFAEL ALVAREZ, parte actora y la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA Apoderada judicial de la parte actora, ambos plenamente identificados supra, los cuales consignaron en dicho acto escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles, asimismo consignaron marcada “A” copia certificada del Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios caídos, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas de fecha 18-02-2005, contentivo de veintisiete (27) folios útiles. Luego el Tribunal dejó expresa constancia que siendo las once y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana (11:45 a.m.), no compareció la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis del asunto debatido; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha ya aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día catorce (14) de febrero del 2006, alegando la apoderada Judicial del actor: ARTURO RAFAEL ALVAREZ que la fecha de inicio de la prestación de sus servicios fue el 26 de abril de 2.004, que se desempeñó como OFICIAL DE SEGURIDAD en la sucursal del Estado Vargas devengando como último salario básico mensual Trescientos veintiún mil Bolívares (Bs. 321.000,00), equivalente a un salario básico diario de Diez mil setecientos bolívares (Bs.10.700,00), hasta el día 01 de diciembre del 2004, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, y es por ello que acude ante este Tribunal para demandar a la empresa “GRUPO VAAM, S.R.L.”, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada a pagar las Prestaciones Sociales y los Salarios Caídos que le corresponden a su mandante por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.904.055,00) con base a los siguientes datos: Fecha de 15 días, Ultimo salario mensual: Bs. 321.000,00. Ultimo salario diario. 10.700,oo. Ultimo salario integral Bs. 11.353,00,50,. Días que recibe por utilidades: 15, Días que recibe por vacaciones: 15., Días que recibe por bono vacacional: 07.
Conceptos reclamados: Incidencias Salariales de Bono Vacacional y Utilidades Prestación de antigüedad art. 108. Indemnización por despido y preaviso, art. 125 LOT vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas arts. 225 y 174 asimismo peticiona salarios dejados de percibir.
Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ARTURO RAFAEL ALVAREZ en contra de la empresa “GRUPO VAAM, S.R.L.” y así se decide. Condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales le corresponde al actor, previa consideración de los datos y conceptos laborales discriminados de la manera siguiente:
Salario Integral = Alícuota bono vacacional + alícuota utilidades + salario diario.
Alícuota Bono vacacional: 07 días x Bs. 10.700,00 /360 días = Bs. 208,055
Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 10.700,00 /360 días = Bs. 445,833
Salario Integral: 208,055+. 445,833+10.700,000= Bs. 11.353,00

Actor-demandante: ARTURO RAFAEL ALVAREZ
Ingreso: 26 de abril de 2.004,
Egreso: 01 de diciembre del 2004
Tiempo de Servicio: siete (07) meses y cinco (05) días.
Salario Básico Diario: Bs. 10.700,00
Salario Integral Diario: Bs. 13.353,00
Motivo de egreso: Despido injustificado

Prestación de antigüedad Art. 108 Parágrafo Primero: 20 Días x 13.353,00= Bs. 267.060, 00
Indemnización por despido Art. 125 LOT 30 días x 13.353,00 = Bs. 400.590,00
Indemnización sustitutiva del preaviso Art.125 LOT: 30 días x 13.353,00 = Bs. 400.590,00
Utilidades Fraccionadas: Art. 174 LOT.; 8,75 días x Bs. 10.700,00 = Bs. 93.625,00
Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT.: 8,75 días x Bs. 10.700,00 = Bs. 93.625,00
Bono Vacacional Frac.: Art. 225 LOT.: 4,06 días x Bs. 10.700,00 = Bs. 43.442,00
Salarios caídos o dejados de percibir desde el 01 de diciembre del 2004 hasta el 18 de agosto del 2005: 260 días x Bs. 10.700,00 = 2.782.000,00
TOTAL: CUATRO MILLONES OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.080.932,00).

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esteTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ARTURO RAFAEL ALVAREZ en contra de la empresa “GRUPO VAAM, S.R.L.” y condena a dicha empresa a pagar al citado actor-demandante ARTURO RAFAEL ALVAREZ, la cantidad total de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.080.932,00), discriminados suficientemente con anterioridad.
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.
Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS EXP. Nº WP11-L-2006-000066.