REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 27 de Abril de 2006
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000070.
PARTE ACTORA: RODOLFO ALFREDO ACOSTA AVILA, ADRIAN RAMON VELASQUEZ CATARIZ y SEGUNDO ANTONIO SILVA GUEDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.120.995, 16.508.501 y 8.661.207, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.609.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1991, bajo el No 70, tomo 106-A-Sgdo, hoy ante el registro Mercantil Sexto del Estado Vargas, con sus posteriores reformas estatutarias integradas todas en la asamblea general extraordinaria celebrada el 13 de septiembre de 1999, bajo el No 77, tomo 16-A-Sxto
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO L. GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.689.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.609, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y del Profesional del Derecho OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.689, en su condición de apoderado judicial de la accionada, “Almacenadota Braperca C.A”, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Chacao en fecha 5 de febrero de 2003, quedando anotado bajo el N 27, Tomo 7, el cual se anexa a la presente acta en copia fotostática, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales que le corresponden al actor.
En tal sentido, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artí¬culo 3, Parágrafo Único de Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En cuanto al ciudadano RODOLFO ACOSTA, la parte demandada ofrece el pago de

ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT Bs. 644.625,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 214.875,00
PREAVISO SUSTITUTIVO Bs. 214.875,00
CESTA TICKET Bs. 225.625,00
TOTAL Bs. 1.300.000,00
Dicho pago se efectuara el día cuatro (04) de mayo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: Con respecto al ciudadano RAMON VELAZQUEZ, el mismo DESISTE del procedimiento en cuanto al reclamo de sus Prestaciones Sociales debido a que continúa laborando en la Empresa y acepta y conviene que se le cancelen por concepto de Cesta Ticket la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 442.050,00), dicho pago se cancelará en día veintidós (22) de mayo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES EN CUANTO AL PAGO DE CESTA TICKET Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA.

TERCERO: Con respecto al ciudadano SEGUNDO SILVA la parte demandada ofrece el pago de:
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT Bs. 363.809,48
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 121.269,83
PREAVISO SUSTITUTIVO Bs. 181.904,74
CESTA TICKET Bs. 33.015,95
TOTAL Bs. 700.000,00
Dicho pago se efectuara el día veintidós (22) de mayo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
SEXTO: Se deja constancia que por concepto de Honorarios Profesionales la demandada acuerda cancelar a la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales serán pagados el día veintidós (22) de mayo, del año en curso, finalmente ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, a partir de que conste en autos la cancelación de la última cuota establecida con anterioridad, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto, en consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA y ordenará el archivo del expediente en la oportunidad en que se de fiel cumplimiento a los pagos estipulados. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS