CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
Maiquetía, cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006).
 
Años y Federación 195º y  147º
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000050
 
PARTE ACTORA: MARISOL SANCHEZ MORENO titular  de la cédula de identidad Nro: 11.060.131  
 
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN,  MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y MIREYA MONTENEGRO abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 100.609 y 71.042 respectivamente. 
 
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO Y LICORERIA BRISAS DEL GUAMACHO S.R.L., debidamente inscrita  en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado miranda, bajo el N° 2, Tomo 79-A Sgdo., en fecha veintisiete (27) de agosto de 1990.
 
ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE DOS REIS NUNES titular  de la cédula de identidad Nro: 81.598.256
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.665.     
 
MOTIVO: COBRO  DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.  
 
 
     En el día hábil de hoy lunes cuatro (04) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar se deja constancia que se encuentran presentes, REBECA ALBARRACIN Apoderada Judicial de la parte actora, el   profesional del derecho, FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE Abogado Asistente del ciudadano JOSE DOS REIS NUNES en su carácter de Administrador de la empresa demandada; el cual consigna en este acto copia fotostática del asiento del Registro de Comercio de la Empresa demandada; todos identificados supra. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada hace un ofrecimiento de pago a la actora según los siguientes datos; nombre de la Extrabajadora: MARISOL SANCHEZ MORENO., Fecha de ingreso: 08/01/2003., Fecha de egreso: 08/02/2005.,  Tiempo de servicio: 02 años, y un mese., Salario mensual 440.000,oo., Salario diario  Bs. 14.666,67  Salario Integral: Bs. 15.603,70
 
ANTIGÜEDAD ART. 108  LOT	110 DIAS	1.527.444,44
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125   2)	60 DIAS	936.222,22
 
PREAVISO ART 125  C)	60 DIAS	936.222,22
 
VACACIONES (FRACC) ART 225 LOT	1,33 DIAS	19.555,56
 
BONO VACACIONAL ART 225 LOT.	0,67 DIAS	9.777,78
 
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACC.	31,25 DIAS 	458.333,33
 
VACACIONES VENCIDAS Y FRACC.	17,33 DIAS	254.666,67
 
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACC.	8,67 DIAS	127.111,11
 
SALARIOS CAIDOS		2.000.000,00
 
SUB- TOTAL:                                                                                         6.269.333,33
 
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y UTILIDADES	-------------	- (3.019.333,33)
 
TOTAL:                                                                                                  3.250.000,00
 
Dicho monto será cancelado a la actora por parte de la demandada en un único pago el día 11/04/06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo de presente expediente al momento de cumplir la demandada con el pago acordado entre las partes.   Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO			    	         LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA,
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
ADMINISTRADOR DE LA 
 
EMPRESA DEMANDADA 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MAGOHLY FARIAS
 
EXP. Nº WP11-L-2006-000050
 
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
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