REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, seis (06) de abril del año dos mil seis (2006)
 
195° y 147°
 
 
ASUNTO No. WP11-S-2006-000053
 
 
	Vista la  TRANSACCIÓN JUDICIAL que corre inserta a los folios uno (01) al dieciocho (18), celebrada entre el ciudadano JOSE MARCANO,  titular de la cédula de identidad N° 3.612.228, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.016, por una parte y por la otra el ciudadano EFREN VALERIO, titular de la cédula de identidad N° 4.115.149, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa  MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A., debidamente asistido por el profesional del Derecho WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.706,  presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador,  ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 
EL  JUEZ 
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO
 
 
LA  SECRETARIA
 
 
Abg.MAGJOHLY FARIAS
 
 
 
GR/MF/greo.-
 
WP11-S-2006-000053
 
	
 
 
 
 
 
 |