REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes siete (07) de abril de dos mil seis (2006)
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000155
PARTE ACTORA: EUROMAR BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.572.026
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA Y ROXANA ELLO Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.512, 98.448 y 103.642 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS:“ASERCA AIRLINES, COMPAÑÍA ANONIMA” (antes denominada AEROSERVICIOS CARABOBO C. A. (ASERCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia en lo civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha seis (06) de marzo de 1968, anotado bajo el Nº 746, sufriendo sus estatutos ulteriores modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita por ante el registro Mercantil primer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintiocho (28) de Mayo 1992, anotado bajo el Nº 13, del Tomo 18-A. y SERVISERCA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha seis (06) de marzo de 1968, anotado bajo el Nº 746, sufriendo sus estatutos ulteriores modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita fecha quince (15) de febrero 2002, anotado bajo el Nº 28, del Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARTIN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, ALICIA ESCOBAR DIAZ Y VALENTINA RODRIGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 14.386; 47.984 Y 52.321 respectivamente.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: EUROMAR BLANCO RODRIGUEZ parte actora, JHON MARQUEZ Apoderado Judicial de la parte actora, igualmente compareció la profesional del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ Apoderada judicial de las demandadas. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada según lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo persiste en el despido y hace un ofrecimiento de pago a la actora según los siguientes datos; nombre del Extrabajador: EUROMAR BLANCO RODRIGUEZ., Fecha de ingreso: 16/07/2001., Fecha de egreso: 31/12/2005., Tiempo de servicio: 04 años, 5 meses y 15 días., Salario mensual Bs. 720.000,oo., Salario diario Bs. 24.000,00., Mensual Promedio: Bs. 907.200,00., Salario diario promedio Bs. 30.240,00 Salario promedio Integral: Bs. 33.768,oo., y discriminados de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 266,90 DIAS 6.070.144,13
INDEMNIZACION DESPIDO ART. 125 2) 150 DIAS 5.065.200,oo
PREAVISO ART 125 d) 60 DIAS 2.026.080,00
VACACIONES (FRACC) ART 225 LOT 12,92 DIAS 310.000,00
CLAUSULA 3ra Contrato Part Time 50% 60 DIAS 380.880,00
UTILIDADES FRACC. ART 174 30 DIAS 923.756,25
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 244.648,64
CESTA TICKET 1.823.600,00
Sueldo Descontado Indebidamente 720.000,00

SUB-TOTAL
17.564.309,02
DEDUCCIONES:
INCE ------------- -4.618,78
TOTAL: Bs. 17.559.690,24
Dicho monto será cancelado al actor por parte de la demandada en dos pagos, primer pago en esto acto mediante cheque Nº 15085511 de fecha 03 de abril del 2006, del Banco Mercantil por la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 12/100, (Bs. 8.059.849,12), con el Código Cuenta Cliente Nº 01050094011094044865 y librado a favor del actor-demandante EUROMAR BLANCO quien recibe conforme. Asimismo se deja constancia expresa que el segundo y último pago es de Bs. 9.499.841,12 más Bs. 1.814.440, correspondientes este último monto a dos (02) meses de salarios caídos, dicho pago lo realizará la demandada en fecha veintiséis (26) de abril del 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo de presente expediente al momento de cumplir la demandada con el pago acordado entre las partes. Se deja constancia de que se devolvieron a las partes, las pruebas consignadas en la Audiencia de fecha 07/02/2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. Nº WP11-S-2005-000155
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”