REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01°) de Agosto del año dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000002

Visto que en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil seis (2006), el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la acción intentada por la parte actora, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, el cual reviste carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA


ISY/JV/Pierina.