REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01°) de Agosto del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000379

Visto que la parte demandad no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Primero Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declarando CON LUGAR la acción; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Once Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 11.695.866,02), que comprende el doble de la suma condenada de Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Un Céntimo (Bs. 5.847.933,01), más la cantidad de Un millón Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.754.379,90), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Un Céntimo (Bs. 5.847.933,01), más Un millón Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.754.379,90) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. IMPERIO DE SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA