REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de agosto del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000200
PARTE ACTORA: CARMEN HARBEY VARGAS LIENDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro V- 9.998.053.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.642.
PARTE DEMANDADA; PROMOCIONES ISIS SM, S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDYNSON DIEGO CASTILLO AGUILAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.365.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS ALBERTO SMITH, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro V- 6.488.264.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, martes primero (01) de agosto del dos mil seis (2006) siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARMEN HARBEY VARGAS LIENDO, ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA y LUIS ALBERTO SMITH, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demandada ofrece a la parte demandante cancelarle en este acto la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 850.000,00), mediante cheques del BANCO DE VENEZUELA, Nros. S- 92 16001630 y S- 92 61001631, de fechas 01-08-2006 y 09-08-2006, respectivamente, ambos a favor de la ciudadana CARMEN VARGAS, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió. Este Tribunal deja constancia que hasta tanto no conste en el expediente que la ex trabajadora ha hecho efectivo los cheques consignados no se ordenará el cierre del expediente SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA.
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LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA
EXP. Nº WP11-L-2006-000200
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