REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2004-000438
Visto que la parte demandad no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas; mediante la cual declara CON LUGAR la acción; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 9.445.412,00), que comprende el doble de la suma a pagar de Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Setecientos Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.722.706,00), más la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Dieciséis Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.416.812,00), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Cuatro Millones Setecientos Veintidós Mil Setecientos Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.722.706,00), más Un Millón Cuatrocientos Dieciséis Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.416.812,00), correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. IMPERIO DE SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA
IS/JV/pierina.
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