REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de agosto del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000101
PARTE ACTORA: LIGIA JOSEFINA DÍAZ LEÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.498.473.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES. Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.994.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “HUMANET, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”, y la Empresa “PANALPINA”.
APODERADA JUDICIAL DE LA Sociedad Mercantil “HUMANET, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”, LUCÍA ISABEL LÓPEZ PUCCIARELLI. Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.731.
APODERADA JUDICIAL DE LA la Empresa “PANALPINA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de agosto del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, estando presentes las partes, solicitan a la ciudadana Juez habilite el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente caso, este Tribunal lo acuerda da inicio al Acto, donde comparecieron las ciudadanas: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES. LUCÍA ISABEL LÓPEZ PUCCIARELLI y ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, plenamente identificadas. Luego de iniciado el acto la representante judicial de la Sociedad Mercantil “HUMANET, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.” reconoce que sí hubo vínculo laboral con la extrabajadora demandante, y luego de verificado los conceptos demandados y las pruebas presentadas, ambas partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada “HUMANET”, ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.325.487,61), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: 2 meses, 25 días, Salario Básico Mensual Bs.650.000,00, Salario diario: Bs. 21.666,67, Cargo: Coordinadora de Exportación.
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones fraccionadas. Art. 225 LOT, 15 d. Bs. 81.250,00
Bono vacacional fraccionado 7 días Bs. 37.700,00
Utilidades fraccionadas, Art. 174 LOT, 30 d. Bs. 179.464,64
Indemnización Art. 110 LOT, 90 días Bs. 1.949.999,40
Horas extras pendientes Bs. 77.970,89
Deducciones INCE Bs. 897,32
Total a pagar Bs. 2.325.487,61
Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.325.487,61), para ser cancelados en este acto, mediante Cheque del Banco MERCANTIL., N° 64158392, a favor de la ciudadana LIGIA DÍAZ, de fecha 07 de agosto de 2006, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que la unió a la Sociedad Mercantil “HUMANET, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A . SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA Sociedad Mercantil “HUMANET, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”,
APODERADA JUDICIAL DE LA la Empresa “PANALPINA:
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER VICUÑA
Exp. Nº WP11-L-2006-000101
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