REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 14 de Agosto de 2006 196° y 147°
CAUSA Nº WP01-X-2006-000001
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. SANTOS AREVALO CARDOZO, contra la decisión emanada en fecha 11 de Mayo de 2006, del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ LA PERENCION DE LA INSTANCIA por la demanda que por intimación de honorarios intentará el referido profesional en contra del ciudadano FELIX JOSE ACUÑA CERMEÑO.
PRIMERO
DE LA ACCION INCOADA
En fecha 21 de Marzo de 2006 el profesional del derecho Dr. SANTOS AREVALO CARDOZO presentó ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS demanda por intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano FELIX JOSE ACUÑA CERMEÑO, por haberse desempeñado como defensor privado del ciudadano mencionado, en la causa penal que se le sigue por ante el referido Juzgado.
Ante estas circunstancias, en fecha 23 de Marzo de 2006, el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, procedió admitir la demanda incoada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y acordando la citación del demandado o su representante legal para que comparecieran dentro de los veintes días siguientes a su citación a los fines de contestar la demanda, proveyendo el Tribunal de Merito la acción incoada bajo los parámetros de los artículos 341, 342 y 344 del Código de Procedimiento Civil, referido al procedimiento ordinario.
Posteriormente, en fecha 11 de Mayo de 2006 el Tribunal de la causa mediante decisión motivada declaró la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el ciudadano SANTOS AREVALO CARDOZO no cumplió con las obligaciones legales para que sea practicada la citación del demandado.
En fecha 12 de Junio de 2006, el profesional del Derecho, Dr. SANTOS AREVALO CARDOZO, en su carácter de demandante procedió a presentar recurso de apelación contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En primer término este Órgano Colegiado entra a considerar sobre el procedimiento de intimación de honorarios profesionales y al efecto tenemos que el artículo 22 de la Ley de abogados determina:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procediendo Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Como puede apreciarse de acuerdo a la labor realizada por el abogado, se determina el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios. Si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se sigue por el procedimiento breve, previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y si es por gestiones judiciales el procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 22 último párrafo, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de ello, esta Alzada estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente:
“…En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: (omissis) ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. ‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’. (Omissis) Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación...”.
En relación al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó asentado mediante sentencia Nº 1180, de fecha 9 de junio de 2005, expediente Nº 03-2465, lo siguiente:
“…En efecto, en el procedimiento que se inicia por la intimación y estimación de cobro de honorarios profesionales, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado en el que cursa la causa, el tribunal intima al pago de esos honorarios y posteriormente, el intimado impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa. Si se impugna la intimación, el Tribunal de la causa deberá abrir la articulación probatoria prevista en el 607 del Código de Procedimiento Civil y el abogado intimante contestará, al día siguiente, la referida impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso en el cual se abre a pruebas por ocho (8) días de despacho y se decide al noveno…”
En este sentido, se observa que en la presente causa el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS al momento de admitir la demanda, la tramitó a través del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, afectando con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por lo que esta Alzada considera procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 208 del texto adjetivo civil, ANULAR todas las actuaciones que cursan en la presente incidencia, con excepción del escrito de demanda y, la presente decisión, en consecuencia, se ORDENA tramitar la demanda de intimación de honorarios conformidad a las disposiciones de los artículos 22 último párrafo, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cursantes en la presente incidencia a partir del auto de admisión de fecha 23 de Marzo de 2006 y, se ORDENA tramitar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 22 último párrafo, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase la incidencia al Tribunal de origen.-
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ ACC.,
DR. EDGAR FUENMAYOR DRA. CELESTINA MÉNDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-X-2006-000001
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